Todos hemos oído o inclusive participado de una mediación, conocemos que está regulada por la Ley de Arbitraje y Mediación expedida en septiembre de 1997 y con ello diferentes instituciones privadas sin fines de lucro auspiciaron la creación de centros de mediación. Algunos años después, el Consejo de la Judicatura en su plan estratégico 2013-2019, diseñó y gestó el desarrollo e implementación de centros de mediación a nivel nacional, cuyo programa incluía la capacitación de futuros mediadores y funcionarios del sistema judicial, la promoción y difusión de la mediación a nivel nacional, lo que conllevó pasar de contar con 7 mediadores en el 2013 a 140 en el año 2017 y de 5 centros en 2013 a 136 en el año 2017. Ahora bien, todos estamos de acuerdo en los beneficios de la mediación, pero si quisiera trasladarlos a un escenario más pragmático, así que revisemos las cifras que para el año 2014 los centros de mediación del Consejo de la Judicatura a nivel nacional habían recibido 35.557 entre solicitudes directas y derivaciones judiciales, para el año 2016 el número se había incrementado a 69.276 y para el 2020 el número se redujo a 37.259, esta información que está disponible en la página web del Consejo, nos dice a primera vista que un importante número de conflictos fueron resueltos a través de mediación y así no se utilizó o se dejó de utilizar el aparato judicial de país. Al respecto observamos como el número de mediaciones solicitadas en estos centros, número de mediadores y centros de mediación ha venido decreciendo desde el 2017 y que el número de procesos judiciales no lo ha hecho, teniendo como referencia que para en el año 2020 se iniciaron 641.831 casos, también es evidente como las derivaciones judiciales han caído notablemente. Así concluyo, con soporte en cifras, que el protagonismo de la medición en la descongestión judicial ha decaído desde el año 2017; durante el año 2020 se realizaron 64 mediaciones penales, considerando que más del cincuenta por ciento de los procesos que se inician anualmente son en materia penal, falta mucho por hacer y ni se diga en justicia restaurativa; y por último, este “peso” puede y debe ser compartido con los centros privados de mediación que seguro estarán dispuestos a coadyuvar en la anhelada descongestión judicial.
Ruggero Echanique I.
Revista Industria Legal, agosto 2021